La Secretaría de Administración y Finanzas publicó en la gaceta oficial de la ciudad de méxico las reglas para declarar el uso de casas y departamentos de la CDMX.
Esta declaración, prevista en el artículo 132 del código fiscal de la capital, tiene como objetivo informar el estado de los inmuebles destinados al uso habitacional que pagan impuesto predial, específicamente respecto a su ocupación actual.
¿Quiénes están obligados a presentarla?
La declaración la deberán hacer aquellos contribuyentes obligados al pago del impuesto predial que sean dueños de inmuebles con un valor catastral ubicado en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa mencionada en el artículo 130 del código.
Rangos de valor catastral:
- L: de 4,524,974.08 a 4,977,470.79 pesos.
- M: de 4,977,470.80 a 5,430,400.18 pesos.
- N: de 5,430,400.19 a 16,291,198.74 pesos.
- O: de 16,291,198.75 a 34,288,646.05 pesos.
- P: de 34,288,646.06 pesos en adelante.
¿Cuándo se debe presentar?
Esta declaración informativa se deberá presentar anualmente ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente.
¿Qué datos se deben compartir?
Los datos que deberán llenarse en el formato oficial para declarar el uso de tu casa o departamento son los siguientes:
- Nombre completo.
- CURP.
- Denominación o razón social (en caso de personas morales).
- Cuenta predial.
- Informar si el inmueble se encuentra actualmente ocupado.
- Uso actual (¿quién lo ocupa?, si está prestado, arrendado o cuál es su estatus).
- Responder si decides compartir la información para efectos estadísticos del mejoramiento del catastro.
- Si la respuesta anterior es negativa, deberás señalar la causa o motivo.
- Nombre y firma del contribuyente o representante legal.
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